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Pensión alimenticia

1. La pensión alimenticia comprende lo siguiente:

 

  • El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.​

  • Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto. Respecto de las niñas, niños o adolescentes los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquicas, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.

  • Los descendientes que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos hasta concluida la misma, siempre y cuando realicen sus estudios de manera ininterrumpida y éstos sean acordes con su edad.

2. Quien puede solicitar la pensión alimenticia:

 

  • El acreedor alimentario;

  • El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;

  • El tutor;

  • Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; 

  • El Ministerio Público o la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca

 

3. La pensión alimenticia se puede asegurar por:

 

  • Hipoteca

  • Prenda

  • Fianza

  • Depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

  • Guardia y custodia

  • Reconocimiento de paternidad

  • Separación de cónyuges

  • Herencias

  • Testamentos

  • Juicios sucesorio intestamentario

  • Corrección de actas de nacimiento, matrimonio y defunción

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