Pensión alimenticia
1. La pensión alimenticia comprende lo siguiente:
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El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
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Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto. Respecto de las niñas, niños o adolescentes los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquicas, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
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Los descendientes que al adquirir la mayoría de edad estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir alimentos hasta concluida la misma, siempre y cuando realicen sus estudios de manera ininterrumpida y éstos sean acordes con su edad.
2. Quien puede solicitar la pensión alimenticia:
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El acreedor alimentario;
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El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
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El tutor;
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Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
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El Ministerio Público o la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca
3. La pensión alimenticia se puede asegurar por:
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Hipoteca
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Prenda
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Fianza
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Depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
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Guardia y custodia
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Reconocimiento de paternidad
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Separación de cónyuges
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Herencias
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Testamentos
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Juicios sucesorio intestamentario
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Corrección de actas de nacimiento, matrimonio y defunción