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Pensión compensatoria

El artículo 128 del Código Familiar en el estado de Oaxaca, dispone que, el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo con las circunstancias siguientes:

 

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges

II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades.

IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; 

V. Las demás que el juzgador estime necesarias y pertinentes.

 

En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.

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