Pensión compensatoria
El artículo 128 del Código Familiar en el estado de Oaxaca, dispone que, el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo con las circunstancias siguientes:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges
II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades.
IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor;
V. Las demás que el juzgador estime necesarias y pertinentes.
En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
