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Divorcio
(Incausado, Voluntario y Administrativo)

  • Incausado: Puede solicitarse por uno solo de los cónyuges ante la autoridad judicial (no es necesario contar con la voluntad del otro cónyuge), en donde se debe manifestar la voluntad de no continuar con el matrimonio, sin necesidad de expresar alguna causa.

 

  • Por Mutuo Consentimiento: Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, deberán presentarse ante los juzgados competentes, solicitando la disolución del vínculo conyugal.

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  • Administrativo: Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, y que la mujer no esté embarazada. La solicitud del mencionado divorcio se tiene que hacer ante la oficialía del registro civil.​

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